Auditorías de Eficiencia Energética. ¿A quién afecta?. Criterios Mínimos.


eficienciaenergetica_laborprexCon la publicación del Real Decreto 56/2016 del 12/02/2016, se establece la obligación para determinadas empresas, de la realización de una auditoría de eficiencia energética; a continuación os dejamos un resumen de dicho Real Decreto, dónde detallamos el ámbito de aplicación de las auditorias Energéticas, que exige y cuáles son los criterios mínimos, registro administrativo, régimen sancionador, etc…

  1. ¿A quién afecta?

 Art. 2 Ámbito de aplicación de las Auditorías Energéticas

Será de aplicación a aquellas empresas, que tengan la consideración de grandes empresas, es decir, las que ocupen al menos a 250 personas o, aquéllas de menos de 250 trabajadores que simultáneamente tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y un balance general que exceda de 43 millones de euros.

En el caso de grupos de sociedades (art 42 del Código de Comercio), a efectos de determinar si una empresa está o no obligada a someterse a una auditoría energética, se deberán computar la suma de los trabajadores y de las magnitudes de volumen de negocio o de balance de todas las sociedades que forman parte del grupo consolidado.

 También existe la obligación de los edificios públicos  de ser autoeficientes energéticamente antes del 31 de Diciembre de 2018, con lo cual deberían someterse también a una auditoría energética para poder conocer las medidas correctoras a aplicar antes de esa fecha.

 2. ¿Qué exige y cuáles son los criterios mínimos?

Art. 3. Exigencia y criterios mínimos a cumplir por las auditorías energéticas

 Las grandes empresas incluidas en el ámbito de aplicación deben someterse a una auditoría energética en sus centros de trabajo:

  • Plazo inferior 9 meses (antes del 13/11/2016).
  • Cada 4 años a partir de la fecha de la auditoría anterior
  • Debe cubrir, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional.

 No se considerará el 85% de consumo total por Comunidad Autónoma, sino Nacional.

A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación anterior, las empresas obligadas podrán utilizar una o las dos alternativas siguientes:

  • Realizar auditoría energética que cumpla las directrices mínimas, Normas UNE-EN 16247-1, 16247-2, 16247-3, 16247-4. (aptdo. 3 Art.3, Art. 14).
  • Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética.

En cualquiera de estos dos casos es obligatoria la realización de una auditoría energética antes del 13 de noviembre de 2016. 

Aquella empresa que disponga de un CEEE (RD 235/2013), este podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el CEEE (Certificado de Eficiencia Energética de las Edificaciones), siempre y cuando el CEEE incluya recomendaciones siguiendo las directrices de la UNE 16247.

3. Registro Administrativo de las Auditorías, Art. 6

Las Auditorías deberán registrarse en un Registro Administrativo de Auditorías Energías a través de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la instalación. Se seguirá modelo del Anexo I.

El registro deberá realizarse en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de la auditoría.

4. Régimen Sancionador, Art. 5 y 14

 Cada Comunidad Autónoma establecerá y aplicará un sistema de inspección de la realización de las auditorías energéticas independiente, con el fin de verificar si se ha realizado la auditoría energética y comprobar si ésta cumple con todos los requisitos exigibles.

Las sanciones serán como siguen:

(Régimen disciplinario. Artículo 80 RD Ley 8/2014)

  • Infracción muy grave: La no realización de la AE en el plazo legal o reglamentariamente establecido.
  • Infracción grave: La realización de la AE sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente.
  • Infracción leve: No comunicar la realización de la auditoría para su inclusión en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas. Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos que no sean muy graves o graves.

Sanciones económicas:

(Artículo 81 y 82 RD Ley 8/2014)

  • Infracciones muy graves: multa entre 10.001 a 60.000 €.
  • Infracciones graves: multa entre 1.001 a 10.000 €.
  • Infracciones leves: multa entre 300 a 1.000 €.

Esperamos que os sea de utilidad.

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